lunes, 14 de agosto de 2017

ERRORES MECANOGRÁFICOS DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


VIII-J-SS-3
ERRORES MECANOGRÁFICOS DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El precepto mencionado establece, en su tercer párrafo, que las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Aplicando el precepto en comento, por analogía y mayoría de razón, se estima que dichos órganos jurisdiccionales deben corregir también el error en la cita del nombre de la parte actora en que se incurre en el escrito de demanda, así como cualquier otro error mecanográfico, de poca importancia, que también a través de una corrección pueda permitir la procedencia del juicio contencioso administrativo o de las cuestiones incidentales y de trámite previstas en la referida Ley, evitándose de esa forma caer en rigorismos excesivos que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos casos en los que el juicio o la promoción correspondiente se interponen en la forma y dentro de los plazos establecidos para cada caso concreto.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2016)


PRECEDENTES:

VI-P-SS-332
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4302/08-06-02-2/2281/09-PL-06-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de noviembre de 2009, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 79

VII-P-SS-322
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 169/15-20-01-1/1085/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de enero de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 200

VII-P-SS-333
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01-2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2016)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 55

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.


R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 22

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