CONTROL DIFUSO
VIII-J-SS-11
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.- Conforme a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la 2a./J. 16/2014 (10a.), en la que se establecen los parámetros para realizar el control difuso, existiendo méritos para determinar que procede la inaplicación de la norma de que se trate, en caso de que se arribe a dicha conclusión, en la sentencia correspondiente se deberá hacer el estudio respectivo, ya que esto permite analizar el problema y resolverlo de manera completa como ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así dado que, al examinar el problema de control difuso, se debe contrastar la Constitución con la norma secundaria, precisando el contenido del propio texto constitucional y de la norma en conflicto, para conocer su ratio, que es la razón o justificación de una norma jurídica emitida por el órgano facultado para ello, permitiendo el análisis claro y preciso de la litis que se presenta; y en el caso de que se considere que la norma no tiene méritos para ser inaplicada, bastará con que mencione que no advirtió violación alguna de derechos humanos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/49/2016)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/49/2016)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-229
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18050/13-17-08-10/1129/14-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2014, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 112
VII-P-SS-251
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1749/14-04-01-9/285/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de mayo de 2015, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de mayo de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 159
VII-P-SS-370
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29572/12-17-05-10/AC3/1740/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de abril de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 100
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 14
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